Resumen: Tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida. Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud de la persona discapactida a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. Clarificación de si estamos ante ejercicio de potestad de carácter discrecional por parte de la Adminsitración concedente o ante la aplicación de un concepto jurídico indeterminado que sólo admite una solución justa.
Resumen: La Sala, tras exponer la jurisprudencia consolidada sobre el alcance de la revisión jurisdiccional del ejercicio de la potestad reglamentaria, concluye que en supuesto examinado el procedimiento legalmente establecido para la elaboración de disposiciones generales ha sido esencialmente respetado. Sin embargo, lo que revela el recurso planteado por las mercantiles recurrentes es: i) que no están de acuerdo con el cambio de señalización mediante la sustitución de los triángulos de emergencia por otros dispositivos más evolucionados (luz de emergencia de 2ª generación y sistema eCall); y ii) que el verdadero fundamento de su impugnación es la defensa -legítima- de sus intereses económicos, como fabricantes y comercializadores de los triángulos de emergencia y de las luces V16 de 1ª generación). Las actoras, por tanto, cuestionan la oportunidad del criterio establecido por el titular de la potestad reglamentaria, que ha ejercido una opción discrecional que no es fruto de una decisión arbitraria. Cuestión distinta es el inciso de la DT primera "fabricadas con anterioridad a la aprobación de este real decreto", suspendido cautelarmente por ATS de 24 de junio de 2021, suspensión a la que no se opuso la Abogacía del Estado por estar en curso una modificación de la norma impugnada que eliminaría esta previsión, y que no consta se haya producido todavía. En consecuencia, se anula el citado inciso de la DT primera.
Resumen: Función Pública. Guardía Civil. Forma de provisión de puesto por el sistema de libre designación. Revocación o cese en el puesto de trabajo: naturaleza jurídica. Necesidad de motivacion del cese por pérdidad de confianza al tratarse de un acto de naturaleza discrecional.
Resumen: La Sala desestima el recurso. Es admisible y obligado que la administración competente para autorizar la instalación de un parque eólico, conforme a la normativa aplicable al presente supuesto, proceda a una valoración de la declaración de impacto ambiental emitida con ocasión de la tramitación de la aprobación del Proyecto de Ejecución, a los efectos de la aprobación del instrumento de ordenación territorial que constituyen los proyectos con incidencia supramunicipal, pudiendo denegarse la aprobación de dicho instrumento de ordenación con fundamento en la mencionada evaluación ambiental y sin perjuicio de la valoración que se hubiese realizado a los efectos de la autorización del proyecto de ejecución. No obstante la anterior conclusión, de por si suficiente para la desestimación del recurso, y en cuanto a la cuestión de la caducidad, lo que no puede pretender es que la misma Administración, desconociendo la caducidad ya producida modifique dicha licencia con un nuevo acto autorizatorio; supuesto bien diferente del de autos.
Resumen: Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.Compatibilidad de la tasa general y la tasa especial prevista en los artículos 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL.El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en la sentencia de 3 de mayo de 2022 (RCA/8026/2019; ECLI:ES:TS:2022:1697).
Resumen: Impugnación del Real Decreto 726/20, de modificación del Real Decreto 137/93, de 29 de enero, por el que se traspone la Directiva 2017/853 para el control de adquisición y tenencia de armas. El recurso se fundamenta en el conjunto de preceptos que implican una restricción de las armas que pueden utilizarse en las recreaciones históricas, pretendiéndose el uso de armas de fuego reales por analogía con su permisión en la caza y el tiro olímpico. El TS desestima el recurso al entender que está justificada la intervención administrativa dada la peligrosidad de la actividad y compromiso de la seguridad pública en razón de ese peligro intrínseco de las armas. En este sentido, afirma que el importante número de personas que intervienen -incluidos espectadores- en las recreaciones históricas, al aire libre, comportan un riesgo real respecto del uso y custodia de armas de fuego reales. Concluye el TS que, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos formales de un reglamento, la determinación del contenido y sentido de la norma corresponde al titular de la potestad reglamentaria que se ejercita y no puede sustituirse por las valoraciones subjetivas de la parte o del propio Tribunal que controla la legalidad de la actuación.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la denegación de indulto indicando, en primer lugar, que el procedimiento de indulto no puede servir para atacar la decisión condenatoria dictada, con carácter de firme, por el orden penal. De igual forma, reitera su jurisprudencia en relación con las exigencias formales de las resoluciones sobre denegación del indulto. En concreto, considera que la falta de motivación de la resolución denegatoria no supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de interdicción de la arbitrariedad. La concesión o denegación de un indulto solicitado se consideran como actos de gobierno discrecionales susceptibles de control jurisdiccional, si bien no se trata de una fiscalización in integrum o sin límites de la decisión adoptada en vía administrativa. Así, la decisión esencial del Derecho de gracia no puede ser cuestionada en vía jurisdiccional al no estar sujeta a mandato legal taxativo, sometiéndose únicamente a control los aspectos reglados del procedimiento. Concluye el Tribunal que los acuerdos de denegación de indulto no suponen una excepción a "la regla general de ejecución de las penas impuestas por sentencia firme, por lo que no se advierte la necesidad de justificar las razones de la decisión, que no afecta a esa regla general ni a un derecho inexistente al indulto".
Resumen: Extensión de efectos de sentencia. Anulación de acto administrativo dictado en ejercicio de potestad discrecional. Supuestos en que es factible la extensión de efectos de la sentencia anulatoria. Renovación licencia de armas. Militar en situación de reserva transitoria. Cuestión resuelta por STS 9.12.2021, RCA 2574/2020. La sentencia que anula un acto discrecional puede ser susceptible de extensión de efectos si la anulación es por infracción de los elementos reglados o desviación de poder, no cuando sustituye el juicio de oportunidad propio de una potestad discrecional.
Resumen: Procedimiento de aprobación de ordenanzas municipales reguladoras de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias. Trámite previo de consulta pública. Determinar si en la elaboración de las ordenanzas locales reguladoras de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, ha de observarse el trámite previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su aprobación inicial o, por el contrario, es suficiente, en la confección de este tipo de disposiciones, atender al procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a los efectos de discernir, en caso de no cumplir con el trámite del artículo 133, si se está ante un defecto formal insubsanable constitutivo de nulidad de pleno derecho o no.
Resumen: Función Pública. Valoración de méritos de investigación personal universitario. Discrecionalidad técnica de la comisión de valoración. Falta de motivación. Pretensión de reconocimiento de situación jurídica individualizada. Límites de reconocimiento de la pretensión.