Resumen: Se reafirma nuestra jurisprudencia sobre la compatibilidad de la tasa -mal llamada- general y la tasa "especial", previstas en los artículos 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL, en el sentido de que el régimen de compatibilidad entre ellas es el que resulta del propio artículo 24.1.c), según el cual, las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, a las que se cuantifica su tasa en el mencionado 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el municipio, han de ser excluidas de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, no así de otras modalidades de ocupación, como es el caso, del dominio público local.
Resumen: Tasas locales. Compatibilidad entre los apartados a) y c) del artículo 24.1 TRLHL. Reiterada doctrina de la Sala. Esa compatibilidad y posibilidad de gravamen conjunto viene dada por la diferente naturaleza de la utilización del demanio local y, en particular, porque la tasa del apartado c) está restringida a los casos en que, para la prestación de determinados servicios indicados en el precepto, se ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, no cualesquiera otros bienes de dominio público locales, como es el caso.
Resumen: Función Pública. Exigencia de motivación de los actos de cese en puestos de libre designación de miembros de la Guardia Civil. Control jurisdiccional de la certeza de los hechos alegados para sostener la pérdida sobrevenida de idoneidad para el destino. Precedente STS 1183/2022.
Resumen: Regadío. Suministro eléctrico agrario. Obligación de desarrollo reglamentario por mandato de la ley. La Sala estima el recurso y condena a la Administración a que en un plazo de seis meses, elabore, apruebe y promulgue la norma reglamentaria a la que está obligada por la Disposición Final Cuadragésima Quinta de la Ley 11/2020, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, por la que debe regular una modalidad de contrato de acceso para regadío que contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad, en los términos previstos en la redacción dada a la disposición final quinta bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, por la disposición final tercera de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, de medidas urgentes contra la sequía.
Resumen: Dominio público marítimo-terrestre. Régimen transitorio de la Ley de Costas. El TS resuelve el recurso de casación fijando como doctrina jurisprudencial el carácter discrecional de la prórroga de la concesión para la ocupación, por uso privativo, del dominio público marítimo-terrestre derivada del régimen transitorio de la Ley de Costas, pudiendo ser esta denegada por razones ambientales, de protección del litoral o de inseguridad para las personas. De igual forma, la Sala considera que dicha prórroga podrá concederse aunque la edificación no dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 25.1.a) de dicha ley, de forma que constituye una excepción al régimen general previsto en la propia Ley de Costas. La sentencia cuenta con voto particular formulado por la Magistrada Ángeles Huet de Sande.
Resumen: Dominio público marítimo-terrestre. Régimen transitorio de la Ley de Costas. El TS resuelve el recurso de casación fijando como doctrina jurisprudencial el carácter discrecional de la prórroga de la concesión para la ocupación, por uso privativo, del dominio público marítimo-terrestre derivada del régimen transitorio de la Ley de Costas, pudiendo ser esta denegada por razones ambientales, de protección del litoral o de inseguridad para las personas. De igual forma, la Sala considera que dicha prórroga podrá concederse aunque la edificación no dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 25.1.a) de dicha ley, de forma que constituye una excepción al régimen general previsto en la propia Ley de Costas. La sentencia cuenta con voto particular formulado por la Magistrada Ángeles Huet de Sande.
Resumen: Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.Compatibilidad de la tasa general y la tasa especial prevista en los artículos 24.1.a) y 24.1.c) TRLHL. El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en la sentencia de 3 de mayo de 2022 (RCA/8026/2019; ECLI:ES:TS:2022:1697).
Resumen: Potestad reglamentaria. Límites a su ejercicio. Regulación del bono cultural joven. Indebida exclusión de su ámbito de aplicación de los espectáculos taurinos. Falta de justificación.
Resumen: La Sección de Admisión propone el estudio sobre el alcance de las facultades del órgano jurisdiccional para efectuar la declaración de apto o de no apto en la prueba del caso práctico de un proceso selectivo y si el efecto de esa declaración debe ser la retroacción de actuaciones.
Resumen: La Sala desestima el recurso. El debate suscitado en el presente recurso es coincidente al examinado en la sentencia de 29 de octubre de 2020, dictada en el recurso de casación 4466/2019. El derecho al uso privativo de aguas previsto en el actual artículo 54.2 del TRLA no puede materializarse sin intervención de la Administración Hidrológica, pues aunque en este caso la Administración no ejercita competencias discrecionales, como es el caso de la concesión (ex articulo 59.4 TRLA), no por ello los usos privativos por disposición legal están exentos en su ejercicio de control administrativo, como se deduce claramente de la propia normativa prevista en la Ley de Aguas. El artículo 54.2 remite a normas reglamentarias las condiciones para el ejercicio de tal derecho, que son las indicadas en los artículos 87 y 88 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Con arreglo a estos preceptos, quien quiera ejercitar este derecho debe comunicarlo a la Administración, aportando la documentación que refiere el artículo 87.3, configurando el alcance de la instrucción a efectuar por la Confederación en el correspondiente expediente, en el sentido no sólo de comprobar la suficiencia de la documentación aportada, sino también la de la adecuación técnica de las obras y caudales que se pretendan derivar para la finalidad perseguida, con las consecuencias correspondientes en caso de conformidad o disconformidad.
